Artículo 2º—La anterior prohibición se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que fabrican, importan, transportan, registran, comercializan y usan materias primas o productos elaborados que contengan BIFENILOS POLIBROMURADOS en el territorio nac
Artículo 2º—La anterior prohibición se aplica a todas las personas físicas y jurídicas que fabrican, importan, transportan, registran, comercializan y usan materias primas o productos elaborados que contengan BIFENILOS POLIBROMURADOS en el territorio nacional, con fines retardantes de fuego en materiales poliméricos, con propiedades auto extinguibles y mejoramiento en la durabilidad; en la síntesis de ésteres bifenilos, en material sensitivo a la luz para actuar como activadores de colores; como agentes del control relativo de masa molecular para polibutadienos; como preservante de madera y cualquier otro material, como plaguicida de uso doméstico; como agente estabilizador de voltaje en aislamiento eléctrico; como fluidos funcionales; como medios dieléctricos; en la fabricación de plásticos, capas envolventes, lacas, espumas de poliuretano y en la industria textil en la manufactura de prendas de vestir y otros.
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