Artículo 3ºEl territorio nacional se clasifica en Cantones de Mayor y
Menor Desarrollo Relativo, para lo cual se utilizan los siguientes criterios:
Artículo 3ºEl territorio nacional se clasifica en
"Cantones de Mayor y Menor Desarrollo Relativo", para lo cual se utilizan los
siguientes criterios:
i. El IDSC promedio del área urbana del "Gran Área
Metropolitana": 74,10 como criterio básico de la jerarquización;
ii. El IDSC promedio nacional: 56,34; y
iii. El IDSC promedio de las regiones periféricas: 49,33.
Los rangos del IDSC para cada una de las categorías precitadas se
estable del siguiente modo:
a) Mayor Desarrollo Relativo 100,00 a 74,10
b) Menor Desarrollo Relativo
b.1) Nivel Medio 74,09 a 56,35
b.2) Nivel Bajo 56,34 a 49,34
b.3) Nivel Muy Bajo 49,33 a 0,00
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