Artículo 4ºPara efectos del presente decreto, se agruparán los cantones
del país ubicados fuera de la Gran Área Metropolitana, de acuerdo con la
clasificación incluida en el artículo anterior, del siguiente modo:
Artículo 4ºPara efectos del presente decreto, se agruparán los
cantones del país ubicados fuera de la "Gran Área Metropolitana", de acuerdo
con la clasificación incluida en el artículo anterior, del siguiente modo:
Cantones de Mayor Desarrollo Relativo:
a) Son cantones de alto desarrollo relativo aquellos cuyo IDSC es
mayor o igual al del promedio del área urbana de la "Gran Área Metropolitana".
Cantones de Menor Desarrollo Relativo:
b) Son cantones de menor desarrollo relativo, Nivel Medio, aquellos
cuyo IDSC es mayor o igual al del promedio nacional, pero inferior al IDSC promedio del
área urbana de la "Gran Área Metropolitana".
c) Son cantones de menor desarrollo relativo, Nivel Bajo, aquellos
cuyo IDSC promedio es mayor o igual a las regiones periféricas, pero inferior al IDSC
promedio nacional.
d)Son cantones de menor desarrollo relativo, Nivel Muy Bajo, aquellos
cuyo IDSC es inferior al promedio de las regiones periféricas.
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