Artículo 7º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica revisará y actualizará, por períodos intercensales, la clasificación incluida en el presente Decreto, sobre la base de información confiable emanada del “Sistema Estadístico Naciona
Artículo 7º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica revisará y actualizará, por períodos intercensales, la clasificación incluida en el presente Decreto, sobre la base de información confiable emanada del "Sistema Estadístico Nacional" y el uso de métodos y técnicas conducentes al establecimiento de diferencias geográficas en el nivel de desarrollo socioeconómico.
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