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 Normativa >> Ley 1757 >> Fecha 18/06/1954 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 1757 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmase el inciso k) del artículo 69 del Código de

Trabajo, en la siguiente forma:

"Inciso k).- Deducir del salario del trabajador las cuotas

ordinarias que éste se haya comprometido a pagar a la Cooperativa o

Sindicato durante el tiempo en que a aquélla o a éste pertenezca, y con

el consentimiento del interesado, siempre que lo solicite la respectiva

organización social legalmente constituída. La Cooperación o Sindicato

deberán comprobar su personería y que las cuotas cuyo descuento se pide,

son las autorizadas por sus Estatutos o Asambleas."

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