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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30094 >> Fecha 18/12/2001 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30094 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°—Definiciones

Artículo 3°—Definiciones. Para efectos del presente reglamento se entenderá por:

Agencia de Publicidad: Persona física o jurídica que se encarga del diseño de publicidad para productos comercializados por terceras personas.

Alimento o producto alimenticio: Toda sustancia o producto natural o elaborado, que al ser ingerido por el hombre proporcione al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo o actividad y todo aquel que sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado. También se consideran alimentos a los aditivos alimentarios.

Anunciante: Persona física o jurídica que se encarga del diseño de publicidad para los productos que comercializa.

Dirección: Dirección de Registros y Controles.

Ministerio: Ministerio de Salud.

Publicidad de alimentos: Todo material empleado para divulgar, ofrecer o promocionar un alimento o producto alimenticio, incluyendo la propaganda trasmitida en radio, televisión, periódico, revistas, afiches, folletos y otros.

Responsable: Agencia de publicidad y anunciante.

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