Artículo 4°—Corresponde a la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, el control en materia de salud, de la publicidad de alimentos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o instituciones del país, en m
Artículo 4°—Corresponde a la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud, el control en materia de salud, de la publicidad de alimentos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o instituciones del país, en materia de su propia competencia.
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