Artículo 6°—La publicidad de alimentos se ajustará a las disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y de la normativa vigente en cuanto a etiquetado, sin perjuicio de cualquier otra n
Artículo 6°—La publicidad de alimentos se ajustará a las disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y de la normativa vigente en cuanto a etiquetado, sin perjuicio de cualquier otra normativa de carácter legal en la materia.
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