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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 10
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Artículo 10
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

De los Bomberos Voluntarios

Artículo 10.—De la Misión. Los Bomberos Voluntarios son una organización pública de bien social, creada para coadyuvar en la prevención, mitigación, extinción de incendios, atención de urgencias provocadas por accidentes y en toda clase de calamidades que afecten a la población. Sus integrantes prestan servicio en forma gratuita bajo la subordinación de las jefaturas del Cuerpo de Bomberos Permanentes y de Operaciones, o en su defecto, a la estructura de mando establecida por los Bomberos Voluntarios.

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