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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—De las Regiones y Compañías. El Departamento de Regiones, está constituido por siete Jefes de Regiones, conformados de forma individual de la siguiente manera: a) Jefe de Región, b) un Asesor Técnico, c) un Asistente Administrativo y d) un Asistente de Recursos Humanos.

Las compañías de Bomberos Voluntarios, constituyen el órgano ejecutor de primera intervención. Se encuentran ubicadas dentro de las comunidades de todo el país.

Están conformadas por una jefatura y sus integrantes; de su jefe dependen un tesorero, un asistente administrativo y un asistente de recursos humanos.

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