SOBRE EL ESCALAFÓN Y LA NOMENCLATURA
SOBRE EL ESCALAFÓN Y LA NOMENCLATURA
Artículo 21.Escalafón y nomenclatura. El escalafón y la
nomenclatura de los cargos que regirán al entrar en vigencia este reglamento, serán los
siguientes:
Categoría Nomenclatura
1ª Coronel, Primer Jefe
2ª Teniente Coronel, Segundo Jefe
Teniente Coronel, Tercer Jefe
Teniente Coronel, Cuarto Jefe
3ª Mayor, Jefe de Departamento.
4ª Capital 1ª categoría, Jefe de Región, Jefe de Sección
5ª Capital 11ª. categoría, jefe de compañía, Jefe de Unidad,
con formación aprobada en el campo bomberil, acorde
al nivel de esta categoría.
6ª Teniente, Teniente con formación aprobada en el
campo bomberil, acorde al nivel de esta categoría.
7ª Sargento, Sargento Primero y Sargento Especialista
con formación técnica media de nivel universitario,
en funciones propias.
8ª Cabo
9ª Distinguido
10ª Bombero.
Se consideran "Oficiales" los que ostentan los grados de:
Teniente y Superiores.
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