Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 26

Artículo 26.—Jurados calificadores. Los jurados estarán constituidos por tres miembros, de los cuales uno será coordinador, además se nombrará un suplente.

La lista de elegibles para integrar los jurados la prepara la Oficina de Recursos Humanos local, así mismo las enviará a las jefaturas correspondientes, con base en la lista recibida.

La jefatura correspondiente, nombrará oficialmente a las personas que conformarán el jurado, de acuerdo con los siguientes postulados:

 

a. Todo jurado calificador está integrado por un mínimo de tres funcionarios, los cuales debe tener la misma o mayor categoría de la plaza en concurso.

b. Debe ser nombrado un miembro suplente, para que sustituya la ausencia justificada de algún miembro titular del jurado calificador.

c. Cuando se trate del concurso de una plaza de categoría especial, al menos uno de los miembros del jurado, debe tener la misma especialidad o alguna similar, a aquella que se ha sacado a concurso.

d. Todos los integrantes del jurado, deben ocupar un puesto de igual o superior categoría al que es objeto del concurso y proceder de cualquier unidad que no sea la que está promoviéndola.

e. El coordinador será nombrado en el seno del jurado.

f. En caso de no conformarse el jurado calificador de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, como caso de excepción y con ese justificante único, se podrá tomar en cuenta a personal, exclusivamente profesional, externo a la Institución, para lo cual debe demostrar idoneidad técnica y conocimiento adecuado de los procesos institucionales, que el puesto en concurso requiera. La propuesta se elevará, entonces, a la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios, para su respectiva aprobación. Este procedimiento es excluyente para las categorías primera y segunda.

g. La capacitación del jurado calificador está a cargo de la Oficina de Recursos Humanos que promueve el concurso, quien, en caso de ser necesario, solicitará la asesoría al Departamento de Recursos Humanos, Sección Clasificación y Selección.

h. El jurado confeccionará el temario de la prueba escrita, previo a la publicación del cartel de concurso y lo remitirá a la Oficina de Recursos Humanos que promueve el concurso, para la publicación definitiva.

i. Las pruebas que el jurado prepare deben estar basadas en lo que establece el Manual de Puestos y los respectivos departamentos y secciones especializadas, asesoras de la jefatura superior.

Ir al inicio de los resultados