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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—De la Dirección

Artículo 2º—De la Dirección. La Dirección Superior del Cuerpo de Bomberos es potestad del Instituto Nacional de Seguros.

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