Artículo 36
Artículo 36.—De la Asistencia. La asistencia a la Junta de Oficiales es obligatoria, salvo en aquellos casos debidamente comprobados y justificados por sus jefes inmediatos superiores. Para estos efectos, quienes ostenten cargos de jefatura, deben nombrar un sustituto que les represente con sus mismos derechos y obligaciones; para lo cual es indispensable la presentación de una autorización escrita.
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