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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36

Artículo 36.—De la Asistencia. La asistencia a la Junta de Oficiales es obligatoria, salvo en aquellos casos debidamente comprobados y justificados por sus jefes inmediatos superiores. Para estos efectos, quienes ostenten cargos de jefatura, deben nombrar un sustituto que les represente con sus mismos derechos y obligaciones; para lo cual es indispensable la presentación de una autorización escrita.

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