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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 37
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Deberes de la Junta de Oficiales. Son deberes de la Junta de Oficiales

a. Proponer a la Jefatura Superior, los aspectos técnicos y administrativos que considere de mayor conveniencia para la sociedad y para la organización.

b. Evaluar el programa anual operativo desarrollado en el período anterior.

c. Conocer el Plan Anual Operativo vigente, sus objetivos y metas.

d. Presentar propuestas escritas para mejorar el programa anual operativo por desarrollar en el siguiente período.

e. Estudiar todos los problemas que someta a su consideración la Jefatura Superior de Bomberos Voluntarios. Recomendar las medidas que consideren pertinentes, para su expedita solución.

f. Velar porque la gestión administrativa de los Bomberos Voluntarios se ejecute de conformidad con las leyes, reglamentos, normas y disposiciones establecidas.

g. Aportar ideas que coadyuven a la eficiencia y desarrollo de los Bomberos Voluntarios y la organización en general.

h. Presentar propuestas de reforma a este reglamento, para mantenerlo acorde con los cambios, al desarrollo social de las comunidades y las actividades propias del Cuerpo de Bomberos, para someterlo al trámite ante la Gerencia del INS.

i. Velar por la buena marcha de la organización de Bomberos Voluntarios.

I

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