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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38

NCORPORACIÓN, DISCIPLINA Y DEBERES
DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS

Artículo 38.—Del Ingreso a la organización. Toda persona que desee ingresar a la organización de los Bomberos Voluntarios, debe someterse a las normas y procedimientos administrativos establecidos por la organización.

Requisitos de edad:

1. La edad mínima para ingresar a los Bomberos Voluntarios es de dieciocho años cumplidos.

2. Para aquellas personas de nuevo ingreso o lo que soliciten reingreso, que tengan más de 30 años, su caso debe ser estudiado por el Departamento de Recursos Humanos. Como requisito se someterán a los exámenes médicos y de gabinete, que específicamente le sean solicitados por la organización.

3. La edad máxima para trabajar en atención activa de emergencias es de 65 años. El interesado presentará dictamen médico anual de su estado de salud, a partir de los 60 años de edad y hasta los 65 inclusive.

Requisitos para ingreso:

1. En las áreas rurales de difícil acceso, los requisitos son los siguientes, saber leer, escribir y dominar las operaciones matemáticas básicas.

2. Para personal de estaciones ubicadas en cabeceras de provincia y en la Gran Área Metropolitana (G.A.M.), los requisitos son: Conclusión de estudios de educación diversificada y bachillerato en enseñanza media.

De los bomberos en prueba:

1. Las personas que deseen ingresar a la organización voluntaria, deben aprobar un curso y un examen teórico, para optar por la condición de bombero en prueba. El tiempo determinado para aprobar esta fase es de tres meses. En caso de reprobar, se dará al candidato(a) una opción más, un mes posterior a la primera prueba, exclusivamente; en caso de no aprobar la segunda evaluación, se da por finalizado su proceso de ingreso.

2. Bombero en prueba: Es aquella persona, que luego de cumplir con los requisitos de ingreso, debe aprobar un examen teórico-práctico. Mediante éste demostrará su aptitud para tripular unidades extintoras. En caso de no ganar el primer examen, a los seis meses, se le aplicará un segundo examen. Si nuevamente reprobara, se da por terminada su relación con los Bomberos Voluntarios. El período de prueba de un bombero, es de seis meses. Luego de este tiempo debe someterse a una evaluación teórica y práctica, para optar por su nombramiento en propiedad.

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