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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 39
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—De la misión del voluntario. La finalidad primordial de todo Bombero es prevenir y combatir incendios, salvar vidas sin discriminación, ni distingos de ninguna naturaleza. Para el cumplimiento de estas finalidades, el Bombero Voluntario se considera en servicio activo las veinticuatro horas del día. Debe participar en actividades de promoción, prevención, educación y mitigación de factores de riesgo, así como intervenir en operaciones de salvamento y auxilio en calamidades públicas.

Durante emergencias nacionales, locales y cualesquiera otra calamidad, que ocurra en la República y se pueda requerir el auxilio de los Bomberos Voluntarios, en cumplimiento de sus deberes, es obligatorio que hagan acto de presencia en sus respectivas estaciones y permanezcan en ellas el tiempo que se requiera, según las órdenes emitidas.

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