Artículo 40
Artículo 40.De las funciones del voluntario. Las
funciones del Bombero Voluntario son esencialmente civiles, sus actos se basan en las
leyes, reglamentos, normas y disciplina, que tienen como fundamento las siguientes reglas:
a. Acatar las leyes, códigos, reglamentos, normas y procedimientos
establecidos.
b. Actuar en concordancia con los principios de abnegación, honor y
disciplina.
c. Obedecer de forma inmediata toda orden superior
d. Respetar la autoridad de sus superiores y comportarse según las
normas de buena conducta respecto a sus compañeros
e. Cumplir las órdenes que se le giren, sin réplicas que menoscaben
la autoridad de quien las dicta
f. Someterse a programas de capacitación constante, según criterios
selectivos debidamente respaldados.
g. Acatar de forma estricta las medidas disciplinarias que rigen dentro
de la organización, de conformidad con este reglamento, y sus disposiciones
complementarias.
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