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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40

Artículo 40.—De las funciones del voluntario. Las funciones del Bombero Voluntario son esencialmente civiles, sus actos se basan en las leyes, reglamentos, normas y disciplina, que tienen como fundamento las siguientes reglas:

a. Acatar las leyes, códigos, reglamentos, normas y procedimientos establecidos.

b. Actuar en concordancia con los principios de abnegación, honor y disciplina.

c. Obedecer de forma inmediata toda orden superior

d. Respetar la autoridad de sus superiores y comportarse según las normas de buena conducta respecto a sus compañeros

e. Cumplir las órdenes que se le giren, sin réplicas que menoscaben la autoridad de quien las dicta

f. Someterse a programas de capacitación constante, según criterios selectivos debidamente respaldados.

g. Acatar de forma estricta las medidas disciplinarias que rigen dentro de la organización, de conformidad con este reglamento, y sus disposiciones complementarias.

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