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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41

Artículo 41.—De las normas de disciplina. Las normas de disciplina y las instrucciones de los superiores, deben ser respetadas de forma individual y colectiva, sin discusión durante cualquier emergencia o actividad en que participe el Cuerpo de Bomberos. Su desacato da lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en este reglamento.

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