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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42

Artículo 42.—Faltas graves.

a. Desobediencia a una orden superior.

b. Instigación o actitud que pueda rebajar la moral del personal.

c. Daño intencional o por negligencia al equipo del Cuerpo de Bomberos.

d. Daño intencional o por negligencia a los bienes de la propiedad amenazada.

e. Falsedad ideológica y uso de documento falso.

f. Negligencia, impericia, imprudencia, dolo, omisión o desgano en la misión u operaciones asignadas.

 

g. Deserción y abandono de funciones.

h. Sustracción de los bienes de la propiedad amenazada o de la Institución.

i. Prestar servicio, dirigir operaciones, participar en reuniones de trabajo, en estado de embriaguez, bajo efectos de drogas ilícitas o cualquier otra condición análoga.

 

j. Irrespeto a los diferentes tipos de uniformes oficiales y símbolos patrios.

k. Comportamientos inapropiados que riñan con la moral y las normas de buena conducta.

l. Incumplimiento con Leyes, cuando exista fallo de tribunal de justicia.

m. Insubordinación.

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