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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43

SOBRE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS

Artículo 43.—Deberes.

a. Velar en todo momento por el prestigio del Cuerpo de Bomberos.

b. Cooperar en aquellas actividades que vayan en beneficio de su organización y sobre todo, en las destinadas a fines directos de ésta.

c. Instruirse, de acuerdo con sus capacidades y aptitudes, sobre lo que a su misión o cargo corresponde.

d. Cuidar y conservar todo el equipo de trabajo, el de protección personal y el que éste bajo su cuidado directo.

e. Rendir cuenta exacta del material, equipo o valores efectivos que se le suministren.

f. Guardar la más absoluta consideración y respecto a sus jefes, compañeros y subalternos.

g. Cuidar con especial esmero su pulcritud aseo y presentación personal.

h. Observar cortesía y consideración para todas las personas en general.

i. Asistir con puntualidad a todos los actos que se le convoque

j. Cumplir fielmente con las disposiciones de carácter técnico y administrativo.

k. Asistir a la mayor cantidad posible de las llamadas de alarma anuales, de la estación a la que pertenece.

l. Prestar servicio por un mínimo de 6 horas semanales, con un cumplimiento operativo efectivo del 90%.

m. No usar equipo institucional u otros insumos, para fines ajenos a su destino.

n. Mantenerse debidamente uniformado cuando se encuentre en servicios que así lo requieran.

o. Reportar a sus superiores cualquier comportamiento y actitud anómala que note en el servicio, por parte de compañeros, así como de procedimientos que vayan en contra de las leyes, reglamentos, normas y circulares y otros ordenamientos vigentes.

p. Someterse y aprobar un examen médico anual, cuyo gasto es sufragado por el INS.

q. Brindar servicio de guardia, según programación establecida, por Jefatura de cada compañía.

r. Disponibilidad de tiempo para servir como voluntario en la atención de las emergencias que atiende el Cuerpo de Bomberos.

 

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