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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47

Artículo 47.—Sobre los gastos de viaje y transporte. Todo miembro de la organización a quien se le asigne una misión fuera del lugar de su domicilio habitual, motivo por el cual tenga que efectuar gastos por concepto de pasaje, desayuno, almuerzo, cena y hospedaje, tiene derecho a que se le suministre el valor de tales gastos conforme a la reglamentación existente, establecida por la Contraloría General de la República, denominada Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado.

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