Artículo 47
Artículo 47.—Sobre los gastos de viaje y transporte. Todo miembro de la organización a quien se le asigne una misión fuera del lugar de su domicilio habitual, motivo por el cual tenga que efectuar gastos por concepto de pasaje, desayuno, almuerzo, cena y hospedaje, tiene derecho a que se le suministre el valor de tales gastos conforme a la reglamentación existente, establecida por la Contraloría General de la República, denominada Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios o Empleados del Estado.
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