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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48

Artículo 48.—Uniforme y Equipo. Todo bombero voluntario tiene el derecho a que se le suministren uniformes y el equipo de protección personal necesario. En respaldo de su valor debe firmar una letra de cambio que se ejecutará en el eventual caso de pérdida no justificada del equipo en cuestión.

La limpieza de todas las prendas de uso personal, corre a cargo del interesado. Es exigido mantener todo el equipo en buen estado de limpieza y conservación. Éste sólo será renovado, cuando sus condiciones y tiempo de servicio así lo amerite.

Todo el equipo individual debe ser devuelto por el Bombero al separarse de sus funciones definitivamente y si así no lo hiciere, la devolución se exigirá mediante trámite judicial.

Cuando se requiera la reposición del equipo usado, éste debe entregarse a cambio del mismo, de lo contrario no podrá obtenerse.

En caso de que el equipo se haya destruido totalmente, se requiere de un oficio del jefe inmediato para su reposición.

En caso de reposición, por robo o hurto, ésta se hará únicamente contra presentación de copia de la denuncia respectiva ante la autoridad judicial competente o del INS.

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