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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 49
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49

Artículo 49.—De las temporalidades. Todo bombero voluntario debe cumplir un servicio ordinario en el que se desarrollan diversas actividades. De este servicios queda exento el bombero voluntario que, temporalmente, sea contratado como bombero asalariado.

Sin embargo, sigue ligado al pago de las cuotas mensuales, así como asistir a reuniones y maniobras, siempre que no interfieran con su servicio remunerado.

Los Bomberos Voluntarios que sean contratados para laborar como Bomberos Permanentes tienen derecho a que el Instituto les reconozca, exclusivamente para efectos de vacaciones y aumentos anuales de salarios, los años que hayan acumulado en el servicio al Cuerpo de Bomberos como Voluntarios. Tal reconocimiento de antigüedad no tendrá ninguna relevancia, trascendencia o importancia jurídica, para otros extremos laborales, más que para los dos antes indicados en forma expresa y no se aplicará para efectos de anticipo de salario, licencias, beneficios por enfermedad y seguros de vida, prestaciones legales y plan de jubilación.

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