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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 50
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50

Artículo 50.—Obligaciones. Las personas que sean aceptadas como miembros activos de Bomberos Voluntarios deben cumplir de forma estricta con las siguientes obligaciones:

a. Guardar rigurosamente los secretos técnicos y personales , de los cuales tengan conocimiento en razón de las funciones que ejecuten.

b. Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes y las que se indiquen por parte de la Institución, para su seguridad y protección personal, de sus compañeros de labores, o de las personas involucradas en los lugares en que desempeñen sus funciones.

c. Usar pelo corto a la altura del tercio medio del cuello, con fines preventivos en labores de combate de incendio y de rescate en espacios confinados o peligrosos. Hombres sin barba, por las mismas condiciones se seguridad anotadas. Las mujeres solo pueden usar esmalte transparente en sus uñas para observar a través de ellas signos importantes y poder determinar su estado de salud en caso de accidente. Las uñas deben usarse cortas . No se permite el uso de aretes, ni anillos ni cadenas durante la prestación de servicio.

d. Prestar los primeros auxilios necesarios en caso de accidente o riesgo inminente a sus compañeros y terceras personas, para lo cual debe aprobar el curso de Asistente de Primeros Auxilios (A.P.A), impartido por el Cuerpo de Bomberos.

e. Someterse a reconocimiento médico y valorización psicométrica antes de su ingreso a la organización, o durante el tiempo en que esté activo, a solicitud de las autoridades superiores o del INS. El fin es comprobar que no padecen alguna incapacidad física permanente que ponga en riesgo su vida o la de otras personas, o que no padecen alguna enfermedad mental o neurológica discapacitante o con alto potencial de deterioro así como alguna enfermedad profesional incapacitante que amenace la seguridad de terceras personas; de igual modo enfermedades infecto-contagiosas irreversibles, contagiosas o incurables.

f. Usar obligatoriamente los insumos, suministros e implementos de protección personal y las herramientas suministradas por el INS, y que sean utilizadas únicamente en las funciones para las que están normalmente destinadas.

 

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