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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 53
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 53
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Artículo 53
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Artículo 53

Artículo 53.—Imposición de sanciones a la Jefatura Superior. Es atribución del Jefe de la Dirección de Bomberos la imposición de sanciones que se deriven de las faltas en que incurran el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Jefes.

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