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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 54
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 54
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Artículo 54
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Recursos contra las Sanciones Disciplinarias

Artículo 54.—Del trámite de sanciones. El Departamento de Recursos Humanos de Bomberos Voluntarios, por medio de su Sección de Relaciones Laborales, es el órgano encargado de conocer y resolver las apelaciones interpuestas por los interesados, acerca de las sanciones impuestas a sus miembros, excepto las del Primero, Segundo, Tercer o y Cuarto Jefes.

Contra las resoluciones de los órganos competentes de la organización, los jefes superiores de Bomberos Voluntarios pueden ejercer los recursos de adición, aclaración, revocatoria, apelación y revisión según corresponda. Todos estos recursos son regulados por las disposiciones complementarias que para estos efectos emita la Autoridad Superior del INS, nivel en que se da por agotada la vía administrativa.

Es obligación de esta Sección emitir las recomendaciones técnicas.

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