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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—Trámite de Sanciones. Para que la Junta emita su criterio, recibe a las partes en audiencia privada, se escuchan las razonas de funcionario(a) o funcionarios(as) sancionados(as) y la parte solicitante de la sanción, en cuanto a los motivos que dieron lugar para solicitarla, así como las alegaciones que haga en su propia defensa el interesado.

Con el fin de facilitar la resolución del conflicto, la Junta procurará que éste se resuelva en primera instancia a través de una conciliación entre las partes. En caso contrario la Junta procederá con los trámites administrativos correspondientes.

La Junta tiene un plazo total de treinta días hábiles, para emitir su criterio y recomendación.

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