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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 58
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58

Artículo 58.—De la Separación de la organización. Quien sea separado de la organización, no puede realizar trámites de ingreso por un período de tiempo no menor a cinco años.

Si una persona que ha sido separada de la organización desea gestionar su nuevo ingreso, debe cumplir con los trámites regulares de reclutamiento y su incorporación se ubica en la 10ª categoría. Para su ingreso, el Departamento de Recursos Humanos debe emitir un estudio técnico del caso y a su vez debe ser avalado por el Consejo Asesor.

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