Buscar:
 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 5º—De su financiación

Artículo 5º—De su financiación. El Cuerpo de Bomberos es financiado por el Instituto Nacional de Seguros. Además, puede recibir colaboración y financiamiento de cualquier ente público o privado, posterior al conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del INS.

Ir al inicio de los resultados