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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 61
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61

Artículo 61.—De los Jefes Honorarios. Las personas que ocuparon el puesto de Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Jefe del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, al dejar sus cargos por cualquier razón, salvo falta grave calificada, determinada por la Autoridad Superior del INS, serán miembros ex-oficio de la organización de por vida, con el título de Jefes Honorarios y gozarán de todos los derechos, obligaciones, deberes y oportunidades que la legislación les confiere.

Todo jefe honorario merece que los miembros de la organización permanente y voluntaria, le guarden el respeto, consideración y estima, que su rango le confiere.

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