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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 63
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 63
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Artículo 63
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Artículo 63

Artículo 63.—Bombero adscrito. Para mejorar la eficiencia, eficacia y efectividad de la organización de Bomberos Voluntarios, se establece la condición de miembro adscrito, según el siguiente concepto:

"Bombero adscrito, es aquella persona que presenta cualidades profesionales o técnicas del más alto nivel. Que debido a su escasa disponibilidad de tiempo y otras limitaciones personales, no puede ofrecer servicio de forma regular. Aún así, esta dispuesto a formar parte de la organización y brindar aportes dentro del campo de su formación".

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