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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 64
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64

Artículo 64.—Miembros adscritos. Pueden ser miembros adscritos de la organización de Bomberos Voluntarios, a juicio del Consejo Asesor, las siguientes personas o entidades:

a. Personas con amplia experiencia y formación en todos los aspectos inherentes a las funciones propias del Cuerpo de Bomberos, que por limitaciones de cualquier naturaleza no puedan integrarse con plenitud a las actividades regulares de los bomberos voluntarios.

b. Organizaciones o entidades de reconocido prestigio nacional o internacional, que manifiesten interés expreso en colaborar con la organización de Bomberos del país.

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