Artículo 64
Artículo 64.—Miembros adscritos. Pueden ser miembros adscritos de la organización de Bomberos Voluntarios, a juicio del Consejo Asesor, las siguientes personas o entidades:
a. Personas con amplia experiencia y formación en todos los aspectos inherentes a las funciones propias del Cuerpo de Bomberos, que por limitaciones de cualquier naturaleza no puedan integrarse con plenitud a las actividades regulares de los bomberos voluntarios.
b. Organizaciones o entidades de reconocido prestigio nacional o internacional, que manifiesten interés expreso en colaborar con la organización de Bomberos del país.
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