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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—De la administración superior

Artículo 6º—De la administración superior. La administración general Cuerpo de Bomberos está a cargo de una dirección, que debe planificar, organizar, controlar y evaluar todas las actividades relacionadas con sus miembros, Permanentes y Voluntarios.

Esta Dirección estará organizada con la estructura organizativa aprobada por la Presidencia Ejecutiva del INS.

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