Artículo 6º—De la administración superior
Artículo 6º—De la administración superior. La administración general Cuerpo de Bomberos está a cargo de una dirección, que debe planificar, organizar, controlar y evaluar todas las actividades relacionadas con sus miembros, Permanentes y Voluntarios.
Esta Dirección estará organizada con la estructura organizativa aprobada por la Presidencia Ejecutiva del INS.
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