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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 72
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72

CAPÍTULO VII
Del Comité Consultivo

Artículo 72.—De las funciones del Comité Consultivo.

Se crea el Comité Consultivo cuyas funciones son las siguientes:

a. Asesorar y formular recomendaciones a la Dirección de Bomberos y a la Autoridad Superior del INS, en cuanto al funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.

b. Desarrollar y recomendar proyectos específicos asignados por parte del INS.

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