Artículo 72
CAPÍTULO VII
Del Comité Consultivo
Artículo 72.De las funciones del Comité Consultivo.
Se crea el Comité Consultivo cuyas funciones son las siguientes:
a. Asesorar y formular recomendaciones a la Dirección de Bomberos y a la Autoridad
Superior del INS, en cuanto al funcionamiento del Cuerpo de Bomberos.
b. Desarrollar y recomendar proyectos específicos asignados por parte del INS.
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