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 Normativa >> Reglamento 8507 >> Fecha 31/01/2002 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento 8507 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

Del Cuerpo de Bomberos Permanentes

Artículo 8º—De los Bomberos Permanentes. Los Bomberos Permanentes son funcionarios públicos, con una relación de servicio vigente con el INS, bajo la dirección permanente de sus superiores.

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