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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II

Transitorio II.—Los representantes de instalaciones que cuenten con tanques de autoconsumo y que no cumplan con los requisitos mínimos de funcionamiento, o no cuenten con la autorización de la DGTCC, tendrán un plazo de 90 días naturales a partir de al entrada en vigencia del presente Reglamento, para ponerse a derecho de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento.

 

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