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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Accesorios. Una vez rellenada la fosa hasta el lomo del tanque se procederá a colocar los contenedores, las tuberías de producto y las de recuperación de vapor. Se deberá verificar la longitud y diámetro de los accesorios que a continuación se indican, antes de proceder a colocarlos y siguiendo las instrucciones del fabricante.

24.1 Dispositivo para purga. Todos los tanques de almacenamiento llevarán sin excepción alguna, un dispositivo de purga con las siguientes características:

24.1.1 Estará constituido por una boquilla con diámetro de 51 mm, a la que conectará por ambos extremos un tubo de acero al carbón cédula 40 del mismo diámetro, que partirá desde el nivel de piso terminado hasta 102 mm antes del fondo del tanque.

24.1.2 El tubo servirá de guía para introducir una manguera que se conectará a una bomba manual o neumática, para succionar el agua que se llegue a almacenar dentro del tanque por efectos de condensación.

24.1.3 El extremo superior del tubo guía tendrá una tapa de cierre hermético, con la finalidad de evitar las emanaciones de vapores de hidrocarburos al exterior, teniendo en el nivel de piso terminado un registro con tapa para poder realizar la maniobra de succión correspondiente.

24.2 Accesorios para la detección electrónica de fugas en espacio anular. Este sistema ayuda a prever fugas y derrames ocasionados por fallas en el sistema de doble contención del tanque.

24.2.1 Para instalar este dispositivo se colocará un tubo de acero al carbón de 50,8 mm de diámetro mínimo, cédula 40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el nivel superior de piso terminado de la losa. En el extremo superior del tubo habrá un registro con tapa para la interconexión con el dispositivo de detección de fugas el cual será interconectado a la consola de control.

24.2.2 De acuerdo con los procedimientos de fabricación de los proveedores, en el interior del tanque se dejarán las canalizaciones adecuadas para alojar al sensor electrónico para detección de hidrocarburos en la parte más baja del espacio anular. Es obligatoria la instalación de este sistema independientemente de los dispositivos que proporcionen los fabricantes de tanques. Conjuntamente con este sistema se interconectarán los sensores del surtidor y de la motobomba. En pozos de observación, monitoreo y en tuberías, su instalación será opcional o por requerimiento de la DGTCC. El reporte obtenido será complementario al reporte final de la hermeticidad del sistema.

24.3 Recuperación de vapores (accesorios del tanque). Los siguientes accesorios se colocarán para recibir las tuberías de ventilación y recuperación de vapores. La capacidad y longitud de los accesorios estarán determinados por la compañía especializada.

24.3.1 Para su instalación, se colocará un accesorio extractor en cruz (con conexión de 100mm al tanque) que permita la interconexión del sistema de recuperación de vapores y del tubo de venteo.

24.3.2 En la parte superior se instalará la conexión para la extracción hermética de los vapores, la cual quedará alojada en el contenedor con tapa para facilitar el acceso.

24.3.3 En la parte interior del tanque se instalará una válvula de bola flotante (del sistema de recuperación de vapores) colocada al 90% de la capacidad del tanque.

24.3.4 Esta válvula se acciona cuando el tanque se llena hasta un nivel predeterminado y se eleva hasta bloquear en un 98% el acceso de combustible a la línea de vapores.

24.3.5 Solamente se instalarán los accesorios que contempla la Fase I de recuperación de vapores, quedando la instalación de la Fase II de dicho sistema sujeta a los requerimientos de las autoridades correspondientes.

24.4 Dispositivo de llenado

24.4.1 Para su instalación se colocará un tubo de acero al carbono de 102 mm de diámetro, cédula 40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el contenedor de 19 litros como mínimo, el cual contará con válvula de drenaje y tapa.

24.4.2 En la parte superior del tubo se instalará una conexión con tapa para descarga hermética.

24.4.3 En su interior se alojará un tubo de aluminio de 76 mm mínimo de diámetro, el cual llegará a 102 mm de separación del fondo del tanque y estará integrado a la válvula de prevención de sobrellenado, cuyo punto de cierre se determinará a un nivel máximo equivalente al 90% de la capacidad del tanque. El extremo inferior del tubo se cortará a 45 grados.

24.4.4 Cuando existan varios tanques y estén colocados en forma paralela, y a diferencia de la localización de las otras boquillas, invariablemente todos los dispositivos de llenado deberán alinearse sobre un mismo eje para facilitar la operación del cisterna en una misma posición. En este caso, si se instala el sistema de llenado remoto, la boquilla se podrá retirar la distancia necesaria que permita mantener una gradiente mínima del 2% hacia la toma del tanque respectivo.

24.4.5 Las bocas de llenado del área de tanques o llenado remoto, deben quedar fuera de las áreas de circulación y a una distancia mínima de 6 m con respecto al edificio; y a 3 m de la colindancia.

24.5 Control de Inventarios

24.5.1 El uso de este sistema en los tanques de almacenamiento de combustibles es opcional, y de gran importancia para prevenir sobrellenados, fugas y derrames de productos. Deberá detectar fugas con sensores y realizar pruebas de fugas en tanques por variación de los niveles de producto almacenado en el mismo.

24.5.2 Permite medir las existencias del producto almacenado y será del tipo electrónico y automatizado.

24.5.3 Para instalar este dispositivo se colocará un tubo de acero al carbón, cédula 40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el nivel de piso terminado de la cubierta de la fosa. El diámetro será de acuerdo con las especificaciones del fabricante. En el extremo superior del tubo se colocará una tapa y un registro para la interconexión del sistema de medición.

24.6 Bomba sumergible

24.6.1 Este sistema suministra el combustible almacenado en los tanques hacia los surtidores. Deberán ser equipos a prueba de explosión y tener en la placa de características técnicas las siglas UL.

24.6.2 Para su instalación se colocará un tubo de acero al carbón de 102 mm ó 152 mm de diámetro, cédula 40, dependiendo de la capacidad del flujo de la bomba, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta la base del cabezal de la bomba sumergible, separada a 102 mm como mínimo del fondo del tanque.

24.6.3 La capacidad de la bomba será determinada por la compañía especializada de acuerdo con los cálculos realizados.

24.6.4 En el caso de tanques superficiales se utilizarán bombas centrífugas para el llenado de los mismos. Es opcional utilizar bombas centrífugas de desplazamiento positivo para suministrar combustible diesel a los surtidores. En ambos casos, se deberá instalar un contenedor de polietileno de alta densidad o fibra de vidrio en la conexión de la motobomba centrífuga con la manguera del cisterna y donde se instale la bomba sumergible, para contener posibles derrames por goteo en la operación de llenado, así como para proteger al equipo de la intemperie y la lluvia.

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