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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 29
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 29
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Artículo 29
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Artículo 29

Artículo 29.—Sistema de bombeo y suministro de producto. Hay dos sistemas de bombeo, el de bomba sumergible y el de bomba de succión:

29.1 Sistema de bomba sumergible. El sistema de bomba sumergible está formado por la bomba sumergible, sus conexiones y accesorios, los cuales se instalarán en el tanque de almacenamiento; así como, en los surtidores, sus conexiones y accesorios, que estarán instalados en el isla de abastecimiento de producto.

29.2 Bomba sumergible. La bomba será del tipo sumergible de control remoto, con motor eléctrico a prueba de explosión y detector mecánico de fuga en línea. Se instalará en la boquilla del tanque ubicada en el extremo opuesto a la de purga dentro de un contenedor hermético de fibra de vidrio, polietileno de alta densidad u otro material autorizado. La bomba tendrá la capacidad para operar a un flujo normal en un rango de 35 a 50 litros por minuto por manguera en el caso de gasolinas, y para diesel de 35 a 90 litros por minuto por manguera. Dependiendo del número de mangueras que suministre, se podrá optar por sistemas de bombeo inteligente o de alto flujo.

29.3 Sistema de bomba de succión. El sistema de bomba de succión está formado por la bomba de succión directa, sus conexiones y accesorios, los cuales se instalarán en el tanque de almacenamiento; así como por los surtidores, sus conexiones y accesorios, que estarán instalados en la isla de abastecimiento de producto.

29.4 Bomba de succión. La bomba será de succión directa, con motor eléctrico a prueba de explosión e instalada en el surtidor. La bomba tendrá la capacidad para operar a un flujo normal en un rango de 35 a 90 litros por minuto por manguera.

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