Artículo 72.—Estudio y aprobación.La
remodelación o ampliación de las estaciones de servicio y otras
instalaciones de almacenamiento, debe someterse a estudio y aprobación del
MINAET por medio de la DGTCC según los términos de este decreto ejecutivo, y
de conformidad con lo que establecen las demás leyes, reglamentos y normas
técnicas vigentes. También se requerirá la aprobación del Ministerio de
Salud de conformidad con la Ley General de Salud. Las autorizaciones otorgadas
de previo a la entrada en vigor de este decreto se mantendrán vigentes,
siempre y cuando se satisfagan las condiciones para proteger la salud humana,
animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los
requisitos de seguridad contenidos en el presente reglamento, lo que se
confirmará mediante las pruebas de hermeticidad e inspecciones respectivas.
En caso de no satisfacerse los requisitos, y habiéndose notificado mediante
resolución razonada técnica y jurídicamente, se deberá presentar un
proyecto para la sustitución de los tanques de almacenamiento de combustible
derivados de hidrocarburos del establecimiento, a efecto de que se modernicen
de conformidad al Reglamento vigente en esta materia.
La
solicitud que se haga para la sustitución de los tanques de almacenamiento
por el vencimiento del plazo de su vida útil estipulada en este Decreto
Ejecutivo Nº 30131, no se considerará como solicitud de remodelación de
toda la estación de servicio sino sólo de los tanques de combustible que
presenten fallas de hermeticidad, o que hayan cumplido su vida útil
tipificada en el Decreto Ejecutivo, debiendo observarse únicamente el
procedimiento aquí establecido para la instalación de dichos tanques. Las
estaciones de servicio en cuya aprobación de funcionamiento se haya dado
observando la legislación vigente al momento de su autorización, no están
obligadas a ajustarse a las distancias contenidas en este Decreto.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36011 del
28 de abril de 2010)