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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 72
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Artículo 72
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CAPÍTULO XIV

CAPÍTULO XIV

De la Remodelación y Ampliación

Artículo 72.—Estudio y aprobación.La remodelación o ampliación de las estaciones de servicio y otras instalaciones de almacenamiento, debe someterse a estudio y aprobación del MINAET por medio de la DGTCC según los términos de este decreto ejecutivo, y de conformidad con lo que establecen las demás leyes, reglamentos y normas técnicas vigentes. También se requerirá la aprobación del Ministerio de Salud de conformidad con la Ley General de Salud. Las autorizaciones otorgadas de previo a la entrada en vigor de este decreto se mantendrán vigentes, siempre y cuando se satisfagan las condiciones para proteger la salud humana, animal o vegetal, la seguridad, el ambiente y el cumplimiento de los requisitos de seguridad contenidos en el presente reglamento, lo que se confirmará mediante las pruebas de hermeticidad e inspecciones respectivas. En caso de no satisfacerse los requisitos, y habiéndose notificado mediante resolución razonada técnica y jurídicamente, se deberá presentar un proyecto para la sustitución de los tanques de almacenamiento de combustible derivados de hidrocarburos del establecimiento, a efecto de que se modernicen de conformidad al Reglamento vigente en esta materia.

La solicitud que se haga para la sustitución de los tanques de almacenamiento por el vencimiento del plazo de su vida útil estipulada en este Decreto Ejecutivo Nº 30131, no se considerará como solicitud de remodelación de toda la estación de servicio sino sólo de los tanques de combustible que presenten fallas de hermeticidad, o que hayan cumplido su vida útil tipificada en el Decreto Ejecutivo, debiendo observarse únicamente el procedimiento aquí establecido para la instalación de dichos tanques. Las estaciones de servicio en cuya aprobación de funcionamiento se haya dado observando la legislación vigente al momento de su autorización, no están obligadas a ajustarse a las distancias contenidas en este Decreto.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36011 del 28 de abril de 2010)

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