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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 89
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 89
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Artículo 89
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Artículo 89

Artículo 89.—De la Revocatoria y Cancelación. La autorización de suministro de derivados de los hidrocarburos, asfaltos, gas y naftas será cancelada en los siguientes casos:

89.1 Cuando se compruebe que la estación de servicio no puede adaptarse a los requisitos establecidos en los reglamentos técnicos que regulan la materia y al presente Decreto Ejecutivo.

89.2 Extinción del plazo del permiso otorgado por el MINAE.

A solicitud de parte.

89.3 Incumplimiento acreditado de las prevenciones para adecuar las instalaciones a la reglamentación técnica.

89.4 Si suspendieren el funcionamiento por más de quince días naturales de la estación de servicio sin autorización previa del MINAE.

89.5 Si en el plazo de un año a partir de la primera suspensión, incurriere en dos o más causales de suspensión.

89.6 La autorización para operar como distribuidor sin punto fijo de venta podrá cancelarse si en el plazo de un año a partir de la primera suspensión, incurriere en dos o más causales de suspensión.

89.7 Cuando se incumplan las obligaciones deberes y condiciones establecidas en la autorización para la prestación de servicio público otorgada por el MINAE.

 

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