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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12.—Notas generales.

12.1 Cuando a juicio de la compañía especializada responsable de la elaboración del proyecto y de la DGTCC, la información referente para cada uno de los aspectos mencionados con anterioridad requiera ser presentada en varios planos, los podrá realizar sin restricción en su número de láminas.

12.2 Con el objeto de prevenir eventuales daños a los inmuebles colindantes y para determinar debidamente los cálculos estructurales de las diferentes edificaciones de la estación de servicio, se deberá contar con el estudio de mecánica de suelos en el cual se determinarán:

12.2.1 Capacidad de carga del suelo.

12.2.2 Estratigrafía del subsuelo.

12.2.3 Cálculo para la estabilidad de taludes.

12.2.4 Determinación del bulbo de presión de las cargas procedentes de las construcciones colindantes a los tanques.

 

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