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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

Planos Arquitectónicos

Artículo 16.—Este capítulo cubre los requerimientos mínimos para el diseño y construcción de una estación de servicio y determina el empleo de los materiales para los diferentes elementos que la conforman, los cuales estarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en los manuales y reglamentos de construcción correspondientes. Una estación de servicio se encuentra dentro del Grupo A (estructura de mayor riesgo según el Código Sísmico de Costa Rica), y la falla estructural de ésta podría causar graves riesgos; por tanto es responsabilidad de la compañía especializada, el adecuado diseño, cálculo y construcción de esta estructura.

16.1 Programa arquitectónico:

16.1.1 Definición del programa: Son las necesidades mínimas de espacio para el proyecto arquitectónico. El programa puede ampliarse con base en los requerimientos específicos de cada área en particular, siempre y cuando se trate de servicios afines o complementarios a los proporcionados en la estación de servicio.

16.1.2 Áreas generales: Son los espacios en los cuales se agrupan las distintas edificaciones e instalaciones de una estación de servicio, mismos en los que se desarrollan las diversas actividades de ésta. Las áreas generales, elementos y componentes que constituyen estos establecimientos son los siguientes:

16.1.2.1 Administración

16.1.2.2 Dirección general

16.1.2.3 Control administrativo

16.1.2.4 Supervisión operativa y otros

16.1.3 Baños y sanitarios

16.1.3.1 Empleados

16.1.3.2 Público usuario

16.1.4 Bodega

16.1.4.1 Depósito para desechos sólidos y líquidos

16.1.4.2 Cisterna

16.1.4.3 Área de limpieza

16.1.5 Cuarto de máquinas

16.1.5.1 Compresor

17.1.5.2 Bomba de agua

16.1.5.3 Planta de emergencia (opcional)

16.1.5.4 Sistema hidroneumático (opcional)

16.1.5.5 Área de control de sistema eléctrico

16.1.5.6 Tableros de control

16.1.5.7 Interruptores de fuerza y alumbrado

16.1.6 Islas de abastecimiento

16.1.6.1 Servicio completo

16.1.6.2 Auto servicio

16.1.6.3 Almacenamiento de combustibles

16.1.6.4 Zona de tanques de almacenamiento

16.1.7 Accesos, circulaciones y estacionamientos

16.1.7.1 Rampas

16.1.7.2 Muretes, aceras y cunetas

16.1.7.3 Circulación vehicular

16.1.7.4 Estacionamientos

16.1.7.5 Pistas de abastecimiento

16.1.8 Áreas verdes

16.1.8.1 Zonas con jardín

16.2 Zonificación:

Las áreas generales de la estación de servicio se ajustarán a los requerimientos de funcionalidad, operación y seguridad establecidos en estas especificaciones técnicas, tomando en consideración la ubicación de los distintos elementos dentro del conjunto y la relación que guarda cada uno de ellos con el resto de las instalaciones (ver ilustración 1.1).

NOTAS:

1. Las estaciones de servicio deberán destinar una área para zonas verdes, de acuerdo con lo señalado en el artículo 40.

2. La distancia de la isla a la zona de tanques indicada como variable, estará condicionada al Capítulo de Tanques.

3. Las medidas indicadas correspondientes a la numeración y letras señaladas se indican en la tabla .3 son las mínimas que deberá contemplar el arreglo de la estación de servicio. Cada compañía especializada determinará las medidas óptimas de acuerdo con las características propias del proyecto.

ESQUEMA DE DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE ISLAS

TABLA 3

Distancia transversal Gasolinas Diesel

Isla Isla Isla Isla Isla

Doble Sencilla Doble Sencilla Satélite

1 De la isla al borde de acera o áreas

verdes en accesos y salida. 6,00 6,00 6,00 6,00 4,00

1 De la isla al límite de colindancia

2 Isla a isla 6,00 6,00

3 Isla sencilla diesel a isla satélite

diesel ---- ---- 3,50

4 De isla de diesel vehículos pesados

a isla de vehículos livianos 8,00 8,00

5 Isla a límite de zona de tanques 6,00

Distancia longitudinal Gasolinas Diesel

Isla Isla Isla Isla Isla

Doble Sencilla Doble Sencilla Satélite

A Isla a borde de acera en edificios o

zonas verdes dentro de propiedad. 8,00 8,00 13.0 8.00 8.00

A Isla a zona verde en límite de colin-

dancias.

B Isla a borde de áreas verdes en salidas

(con salida al frente). 4,00 4,00 6.00 6.00 6.00

C Isla a isla 2,50 --- 2,50 --- ---

D De isla doble a isla doble o sencilla 8,00 8,00 10,00 8,00 10,00

E Isla a zona de límite de tanques. 6,00

16.2.1 Delimitaciones:

16.2.2 Las estaciones de servicio tendrán un diseño de forma tal que se garantice que los accesos no provocarán conflictos en el flujo vehicular que confluye en la estación de servicio.

16.2.3 Si el terreno es de mayor dimensión que lo establecido en la Tabla 2 de este reglamento, debe colocarse un muro con una altura mínima de 2,50 metros, de manera que confine el área establecida como estación de servicio, dejando libre el resto de la propiedad para otro desarrollo arquitectónico que no interfiera o resulte peligroso para la estación de servicio.

16.2.4 El área ocupada por la estación de servicio estará delimitada en sus colindancias con tapias de mampostería, muros, o material resistente al fuego y a impactos, con una altura mínima de 2,5 m, medidos desde el nivel de piso terminado de las pistas de circulación.

16.2.5 En la colindancia que se encuentre a menos de 10 m de la zona de descarga, se deberá ubicar la tapia con 3 m de altura; esta tendrá como mínimo 15 m de longitud, centrando 7,5 m hacia cada lado desde las bocas de descarga (tomando como referencia el camión cisterna). Si los tanques se ubican hacia un vértice del terreno, debe cumplirse lo anterior para cualquiera de las colindancias.

16.2.6 Se permite el confinamiento con muro natural, siempre que ofrezca las mismas condiciones del muro de bloques de concreto o material similar.

16.2.7 Cuando la estación de servicio se encuentre dentro de un conjunto arquitectónico en donde se comercialicen o proporcionen servicios distintos a los de la estación de servicio y a criterio técnico d ela DGTCC, se podrá autorizar el acceso al resto del desarrollo arquitectónico, a través de una de las colindancias del área de la estación de servicio, delimitando ese acceso mediante el uso de jardineras de dos metros de largo como mínimo y con una altura máxima de 0,30 metros, exceptuando lo indicado con la zona de tanques de combustible. En ambos casos se respetarán las áreas de abastecimiento y almacenamiento de la estación de servicio, quedando prohibida su utilización para dar acceso o salida a cualquier otro servicio.

16.2.8 Cuando el terreno donde se pretenda construir la estación de servicio, tenga una superficie mayor a las superficies mínimas establecidas en la Tabla 2 y cumplan con las distancias mínimas indicadas en la ilustración 1.1, se podrá aumentar la cantidad de islas de abastecimiento y el número de surtidores.

16.3 Desarrollo del Proyecto

16.3.1 Lineamientos

16.3.2 La obtención de los permisos gubernamentales e institucionales estará a cargo del interesado, quien será el responsable del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes para la construcción de la estación de servicio.

16.3.3 Los materiales y los procedimientos constructivos seleccio-nados por la compañía especializada responsable de la ejecución de la obra, deberán cumplir con las especifica-ciones de este reglamento, y de la legislación vigente en la materia.

16.3.4 Los locales de trabajo y de oficina de la estación de servicio, tendrán iluminación y ventilación natural o artificial, de conformidad con lo establecido en del Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo.

16.3.5 Todos los locales de servicio al público deberán diseñarse de manera que permitan el acceso de personas discapacitadas, procurando eliminar barreras arquitectónicas que puedan impedir su uso.

16.4 Aspectos de diseño

16.4.1 Oficinas Tendrán como mínimo una superficie de 10 m2 y podrá contar con dispositivos propios para la administración, de acuerdo con los requerimientos particula-res de cada establecimiento. El edificio debe contar con salida de emergencia. Las puertas interiores y exteriores serán de flujo hacia fuera.

16.5 Servicios sanitarios

16.5.1 Los sanitarios para los usuarios de la estación de servicio serán de libre acceso, éstos no se ubicarán a más de 40 m de las zonas de despacho de combustibles y podrán localizarse dentro de un conjunto de servicios comerciales.

16.5.2 Los pisos estarán recubiertos con materiales impermeables y antiderrapantes convenientemente drenados. Las paredes estarán recubiertas con materiales impermeables tales como azulejo, cerámica, mármol o similares en las zonas húmedas, en una altura mínima de 1,60 metros. Por factores de higiene todos los inodoros y mingitorios de los servicios sanitarios deben ser muebles de porcelana vitrificada o de acero inoxidable o cualquier otro material equivalente.

16.5.3 Opcionalmente pueden tener válvula de fluviómetro para descarga de agua.

16.5.4 No se permitirán los orinales tipo canal o pileta.

16.5.5 Los inodoros estarán separados unos de otros por medio de mamparas con puertas individuales.

16.5.6 Los baños de discapacitados deberán cumplir con la legislación vigente en la materia.

16.5.7 Los pisos y las paredes de la ducha, sanitario y vestidor para empleados, tendrán las mismas características indicadas para los sanitarios destinados a los usuarios. Es obligatorio instalar los siguientes accesorios:

16.5.8 Un espejo por cada lavatorio.

16.5.9 Un surtidor de jabón en cada extremo de la zona de los lavatorios.

16.5.10 Un porta toallero o secador eléctrico a cada extremo de la zona de los lavatorios.

16.5.11 Un porta rollo de papel higiénico por cada inodoro.

16.5.12 Un recipiente para los desechos.

16.5.13 Mesa para cambiar pañales.

TABLA 4

EQUIPAMIENTO MÍNIMO PARA SANITARIOS

DE ESTACIONES DE SERVICIO

Tipo de mueble Hombres Mujeres

Inodoro 1 1

Mingitorio 1 -

Lavatorio 1 1

Inodoro para discapacitados 1 1

16.5.14 Bodega. El espacio mínimo para la bodega será de 5 m2, mismo que podrá ampliarse de acuerdo con las necesidades particulares de cada establecimiento. Los pisos serán de concreto aplanchado o de cualquier material antiderrapante, y las paredes estarán recubiertas del piso terminado al cielo interior con repello fino, azulejo o similar.

16.5.15 Depósito para desechos sólidos. El espacio mínimo para esta zona es de 4 m2, el piso será de concreto aplanchado convenientemente drenado y cercado con materiales que permitan ventilar y ocultar los contenedores o recipientes que aloje en su interior, con una altura mínima de 1,8 m. Se ubicará fuera del alcance visual de las áreas de atención al público y alejadas de éstas, en una zona específica en donde no produzca molestias por malos olores o apariencia desagradable y tendrá fácil acceso para el desalojo de los desperdicios generados, de tal manera que no interfiera con el flujo vehicular de otras zonas y estará contiguo a las zonas que generen mayor basura. Cuando el depósito para desperdicios sea utilizado también para otros servicios complementarios a la estación de servicio, su superficie mínima se incrementará en función de las necesidades por atender. Los recipientes y la disposición final de los desechos deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre el Manejo de Basuras, Decreto Ejecutivo Nº 19049-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 129 del 7 de julio de 1989, y sus reformas.

16.5.16 Tanques de almacenamiento de agua. Todas las estaciones de servicio construirán un depósito para almacenamiento de agua, en concreto o material plástico, y deberá quedar totalmente impermeabilizado, y con una capacidad que se calculará de acuerdo con el consumo estimado, sin ser menor a 5 m3.

16.5.17 Cuarto de máquinas. El área mínima deberá ser de 6m2 y el piso será de concreto aplanchado o de cualquier otro material antiderrapante. Las paredes estarán recubiertas del piso terminado al cielo interior, con repello fino o cualquier otro material similar. En su interior podrá localizarse el compresor de aire, el cual deberá estar instalado en una base de concreto con una canaleta metálica o similar para contener cualquier derrame que pueda producirse y ser dirigido hacia la trampa de grasas. En este local se puede instalar un generador eléctrico o un equipo hidroneumático para la instalación hidráulica.

16.5.18 Cuarto de controles eléctricos. El área mínima es de 3m2 y aquí deberán instalarse el interruptor general de la estación de servicio, los interruptores y arrancadores de las motobombas, de surtidores, de compresores, etc., así como los interruptores y tableros generales de fuerza e iluminación de toda la estación de servicio.

16.6 Islas de abastecimiento

16.6.1 Tipo de islas:

16.6.2 Sencillas. Pueden destinarse para el despacho simultáneo a dos vehículos automotores para el surtido de gasolina o de diesel e independientes. La medida longitudinal mínima de este módulo, tomada de los extremos exteriores del basamento es de 4,50 m.

16.6.3 Dobles. Están constituidos por un módulo que da servicio simultáneo a cuatro vehículos automotores para despacho de ­combustibles diesel y gasolinas, exclusivamente. La medida longitudinal mínima de este módulo, tomada de los extremos exteriores del basamento es de 8,5m. La distancia longitudinal mínima entre los ejes de los dos surtidores será de 5 m.

16.6.4 Satélite. Isla auxiliar para el abastecimiento de combustible a los vehículos con tanques de almacenamiento en ambos lados y estará constituido por una isla sencilla.

16.6.5 Queda prohibida cualquier otra disposición de las islas de abastecimiento diferentes a las descritas anteriormente.

16.6.5 Las Islas se deben demarcar con cualquiera de las siguientes opciones:

16.6.5.1 con pintura amarilla en todo el borde.

16.6.5.2 con pintura blanca reflectante.

16.6.5.3 con franjas alternas amarillas y negras de 10 cm de ancho a 45 grados con respecto a una horizontal o el equivalente a reflectores luminosos (ojos de gatos).

16.6.5.4 Elementos protectores. Para la protección del equipo existente en las islas de abastecimiento, se instalará al menos un elemento protector ( tubo de hierro galvanizado relleno de concreto y pintado con pintura epóxica), el cual deberá resistir impactos, ser de material antichispa y ser visible para los conductores. Su diseño estará demarcado de conformidad con lo dispuesto en el inciso 16.6.5.

16.6.6 Distancias mínimas. Las islas de abastecimiento, para funcionar con el máximo de seguridad y operatividad, guardarán distancias mínimas entre éstas y los diversos elementos arquitectónicos que conforman la Estación Servicio de acuerdo con lo señalado en la ilustración 1.1 y en la tabla 3.

16.6.7 Techos. Las columnas que se utilicen para soportar las cubiertas serán metálicas o de concreto. La forma de éstas dependerá del diseño arquitectónico y del cálculo estructural. La estructura para la cubierta será de material incombustible y estará calculada para las diversas cargas que la afecten. Las aguas pluviales captadas en la cubierta se canalizarán por medio de tuberías, quedando prohibida su caída libre. Estas aguas no deben pasar por las trampas de combustibles y de grasas.

16.6.8 Recubrimiento en columnas de la zona de abastecimiento. El recubrimiento de las columnas metálicas, en la zona de abastecimiento debe ser de materiales resistentes al fuego con un mínimo de dos horas de exposición.

16.7. Pavimentos

En el diseño de pavimentos se considerarán adecuadamente las cargas y esfuerzos a los cuales van a trabajar, para cumplir con los requisitos mínimos de durabilidad y continuidad en el servicio.

16.7.1 Pavimentos en la zona de abastecimiento. El pavimento será de concreto o concreto armado en todos los casos y tendrá una pendiente mínima de 1% hacia el drenaje de aguas oleaginosas, excepto en la zona de tanques donde deberá ser de concreto armado. Las losas de dicho pavimento tendrán un espesor mínimo de 15 cm. Independientemente, los diámetros de varilla utilizados para el armado de losas, así como el espesor y resistencia del concreto a utilizarse, dependerán de los cálculos estructurales realizados por la compañía especializada encargada del proyecto. Queda prohibido el uso de endurecedores metálicos en la construcción del nivel final de los pisos de concreto.

16.7.2 Identificación de tuberías subterráneas. Cuando no existan trincheras que estén debidamente identificadas y con el objeto de señalar visualmente la trayectoria de las tuberías de combustibles, de recuperación de vapores, conductos eléctricos y de comunicación, se podrá optar por cualquiera de los sistemas siguientes:

16.7.2.1 Se integrarán al piso terminado placas o botones antichispas cada 10 m de distancia.

16.7.2.2 Colocar una capa de concreto pobre con ocre de 15 a 60 cm de ancho entre la tubería y la losa del piso terminado. El ocre será de color amarillo para productos petrolíferos, color rojo para los conductos eléctricos y color naranja para los conductos de comunicación.

16.7.2.3 Pavimento en el área para almacenamiento de combustibles. La compañía especializada encargada del proyecto determinará con base en el estudio de mecánica de suelos, si los tanques de almacenamiento estarán o no, alojadas en fosas de concreto impermeabilizadas. El pavimento en esta área será de concreto armado; el espesor, resistencia del concreto y armado del acero de refuerzo, serán responsabilidad de la compañía especializada asignada. Se debe prever que la losa de concreto armado de la fosa de tanques sobrepase como mínimo 30 cm fuera del límite de la excavación y la pendiente mínima será del 1% hacia el canal de aguas oleaginosas. Esta losa y la zona de descarga del cisterna deben estar bordeadas por un canal recolector de derrames de combustible, con medidas mínimas de 10 cm de ancho por 15 cm de profundidad, con una pendiente del 1,5% con su respectivo tanque de captación, con una capacidad mínima neta de 250 litros, con su válvula de cierre de protección y su conexión hacia la trampa de combustibles.

16.8 Accesos y circulaciones:

16.8.1 Rampas. Las rampas de acceso y salida tendrán una distancia transversal igual a un tercio del ancho de la acera y sólo cuando la altura entre la cuneta y la acera presente una pendiente mayor a la permitida del 20% para la rampa, se modificarán los niveles para llegar a la pendiente indicada o se prolongará la rampa hasta la mitad del ancho de la acera como máximo. La longitud de las rampas sólo se modificará cuando las reglamentaciones locales la restrinjan y modifiquen las medidas máximas y mínimas.

16.8.2 Guarniciones y aceras internas. Las guarniciones serán de concreto con un peralte mínimo de 15 cm a partir del nivel de la carpeta de rodamiento. Las aceras serán de concreto, adoquín o material similar con un ancho mínimo libre de 1m y estarán provistas de rampas de acceso para discapacitados. Cuando en el interior de la estación de servicio existan aceras en las que se instale mobiliario que expenda o exhiba productos previamente autorizados por escrito por la DGTCC, el ancho de éstas será el suficiente para permitir la libre circulación peatonal de acuerdo con lo indicado en el inciso anterior.

16.8.3 Aceras exteriores. Toda construcción, remodelación o ampliación de una estación de servicio, debe incluir como parte de las obras la construcción de la acera en todo el frente de la propiedad no ocupado con los accesos vehiculares. La pendiente de la acera hacia el cordón no podrá ser menor al 0,5% ni exceder el 2%, y el material del piso deberá ser antideslizante. El ancho de la acera no podrá ser menor a 2,5 m en la parte interna de la misma. La acera estará a 15 cm sobre el nivel de los accesos vehiculares. El uso de la acera se reserva exclusivamente para el tránsito de peatones.

16.8.4 Circulaciones vehiculares internas. El piso de las áreas de circulación de estaciones de servicio será de concreto armado, asfalto, adoquín u otros materiales similares.

16.8.5 Estacionamientos. Se dejará el espacio para un cajón de estacionamiento por cada 50 m2 (o fracción) del total del área ocupada por oficinas. Para otros servicios ver tabla 5.

16.9 Sistemas de Drenaje:

16.9.1 Tipo de drenaje. Las estaciones de servicio estarán provistas de los siguientes sistemas de drenaje:

16.9.2 Pluvial. Captará exclusivamente las aguas de lluvia provenientes de los techos y las de circulación que no correspondan al área de almacenamiento de combustibles. Queda prohibida la caída libre de aguas pluviales de los techos hacia el piso. Opcionalmente, las aguas pluviales se canalizarán con su adecuado tratamiento para regar las áreas verdes y en caso de existir salida a la calle se verterán hacia un tragante.

16.9.3 Sanitario. Captará exclusivamente las aguas negras de los servicios sanitarios y se conectarán directamente al drenaje sanitario, o cuando no exista alcantarillado, las aguas negras se canalizarán a una fosa séptica y después a un sistema de drenaje según las normas vigentes del Ministerio de Salud o a sistemas de tratamiento debidamente aprobados por el Ministerio de Salud.

16.9.4 Aguas oleaginosas. Captará exclusivamente las aguas oleaginosas provenientes de las áreas de abastecimiento y almacenamiento, además de las de lavado de vehículos.

16.10 Pendientes. La pendiente mínima de las tuberías de drenaje será del 1%, cada caso debe adaptarse a las condiciones topográficas del terreno, y lo establecido por el Ministerio de Salud. La pendiente mínima del piso hacia los registros recolectores será del 1%.

16.10.1 Diámetros. El diámetro de todas las tuberías horizontales de drenaje será como mínimo de 10 cm.

16.10.2 Materiales para la construcción del drenaje. La tubería para el drenaje interior de los edificios será de hierro fundido, hierro galvanizado, PVC o de otros materiales comerciales adecuados, con los diámetros que sean determinados en los resultados del proyecto de instalación sanitaria. Para patios y zonas de almacenamiento de combustible, dicha tubería será de polietileno de alta densidad (PEAD) o de cualquier otro material que cumpla con los estándares nacionales e internacionales. Los recolectores de líquidos aceitosos tales como registros, desarenadores y trampas de grasas y combustibles, será opcional construirlos de bloques de concreto con varillas de refuerzo con repello fino impermeable y una viga corona de concreto en su parte superior; de concreto armado impermeable, prefabricados, de polietileno de alta densidad; fibra de vidrio reforzada, o combinación de entre ellos. Las rejillas metálicas para los recolectores serán de acero electrosoldado o similar. La profundidad de la excavación para alojar las tuberías de drenaje será tal que permita su conexión a la red municipal, pero nunca menor a 60 cm desde el nivel de piso terminado a la parte superior del tubo, sin que esto último altere la pendiente mínima establecida.

16.10.3 Canales perimetrales. Se instalarán canales perimetrales tanto en la zona de abastecimiento de combustibles como en la de tanques de almacenamiento, para la contención y control de derrames. Se debe instalar rejilla metálica perimetral solamente en la zona de abastecimiento o en los accesos en el límite de propiedad. La rejilla debe ser construida en tramos con una longitud máxima de 2 m. En la zona de abastecimiento de tanques, en el punto más bajo se construirá un registro con una capacidad de 0,25m3 para contención de derrames. Este registro tendrá su sistema de trampa de combustibles y estará conectado directamente a la trampa de combustibles de la estación de servicio.

16.10.4 Trampa para aguas oleaginosas. El volumen de agua recolectada en las zonas de abastecimiento y almacenamiento pasará por la trampa de aguas oleaginosas u otro sistema de tratamiento antes de descargar el efluente tratado al alcantarillado sanitario, cuerpo receptor u otro sistema de disposición aprobado por el Ministerio de Salud.  Por ningún motivo se conectarán los sistemas de recolección de aguas oleaginosas con los de aguas residuales ordinarias (aguas negras). La trampa de aguas oleaginosas estará formada por un depósito desarenador y tres tanques de limpieza totalmente independientes, cada uno con su sistema de sifón invertido. La capacidad efectiva de cada uno de estos tres tanques será de 1,33 metros cúbicos como mínimo.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 75 del decreto ejecutivo N° 33601 del 9 de agosto de 2006)

16.10.5 Drenaje de lavado. Las aguas residuales recolectadas en esta zona deberán pasar por un sistema contenedor de arenas, grasas y aceites, antes de conectarse al sistema de trampas aguas oleaginosas y grasas. El mismo será diseñado con un tamaño acorde al volumen de operación del área de servicio. El diseño y el cálculo del contenedor será responsabilidad del profesional responsable de la obra. El sistema deberá cumplir con las normas sobre la protección al ambiente vigentes.

16.10.6 Drenaje de lubricación. Además de cumplir con lo señalado en el punto anterior, se debe considerar lo siguiente:

16.10.7 Para la recolección del aceite usado se requerirá de un tanque para almacenamiento con una capacidad mínima de 750 litros por cada unidad de servicio. Podrá ser construido de acero A-36, fibra de vidrio, PVC, u otro material que cuente con certificación de garantía de resistencia. La estación de servicio deberá enviar el mismo, a establecimientos industriales que cuenten con la autorización del Ministerio de Salud para ser usado como combustible alterno. Se prohíbe su uso en la industria alimentaria.

16.10.8 El tanque podrá ser aéreo, a nivel de piso o bajo nivel de piso, según diseño de la estación de servicio. En cualquier caso deberán tener las previstas necesaria para el llenado, purga y limpieza. Su ubicación estará en una área accesible para el camión recolector. Cuando se disponga de tanque aéreo a nivel del piso, éste deberá pintarse de color negro brillante e indica la capacidad del mismo, así como el rotulado con la leyenda ACEITE USADO. El área donde se instale el tanque deberá mantenerse limpia y libre de acumulación de basura, suciedad y otros. El piso o la losa deberá tener una pendiente que permita dirigir los residuos de lavado o derrame hacia la trampa de grasas.

16.10.9 Tanque recolector de aceite usado. Cuando se disponga de tanque bajo nivel de piso, éste deberá instalarse en una fosa debidamente impermeabilizada, usarse un contenedor de derrames en la boca de llenado, un pozo de monitoreo del suelo, disponer de abertura para purga y medición, así como indicar por fuera la capacidad del mismo. El piso o la losa deben mantener en buenas condiciones de limpieza, libre de derrames y suciedad.

16.11 Servicios Complementarios Obligatorios y Opcionales: Las estaciones de servicio pueden proporcionar, dentro de sus instalaciones o anexas a éstas, una serie de servicios que son complementarios a la venta de combustibles y lubricantes, con objeto de ampliar las expectativas de atención al público. Los servicios complementarios se han dividido en dos categorías: Servicios complementarios obligatorios y opcionales.

16.11.1 Servicios complementarios obligatorios:

En caso de que el solicitante opte por ofrecer cualquiera de los servicios opcionales, indicará las áreas específicas para tales servicios en la presentación del proyecto respectivo.

16.11.2 Aire y agua. Las mangueras de suministro de agua y aire comprimido, que se encuentren en las áreas de las islas, deberán contar con un dispositivo que permita colocarlas enrolladas fuera del área de circulación de los vehículos y a cierta altura del nivel del piso, de manera que no representen un estorbo para quienes circulan en las mismas. Su ubicación será opcional en las áreas de despacho o en áreas específicas de la estación de servicio.

16.11.3 Equipo contra incendio. Deberá contar con al menos dos sistemas de protección tales como hidrante y extintores.

16.11.4 Hidrante: Se debe disponer de un hidrante ubicado en sitio visible, que no obstruya la salida de la estación de servicio y de fácil acceso para las máquinas de bomberos, y su distancia más lejana de la estación será de 200 metros sobre la vía pública.

16.11.5 Extintores: Los extintores serán de 9 kg cada uno y deberán estar dotados de polvo químico seco para sofocar incendios de las clases ABC. El número y ubicación de los extintores será de acuerdo con lo siguiente:

16.11.5.1 Zona de abastecimiento. Se instalará como mínimo un extintor por cada 4 posiciones de carga y se localizarán en las columnas que soportan los techos de esta zona.

16.11.5.2 Zona de almacenamiento. Se instalará un mínimo de 2 extintores por cada zona de almacenamiento.

16.11.5.3 Cuarto de máquinas. Se instalará mínimo 1 extintor.

16.11.5.4 Edificio de oficinas. Se Instalarán como mínimo 2 extintores.

16.12 Servicios complementarios opcionales:

16.12.1 Lavado y lubricado. El servicio de lavado y lubricado se ajustará a lo dispuesto en los lineamientos siguientes:

16.12.2 El diseño y la construcción de esta zona estarán en concordancia con el conjunto arquitectónico de la estación de servicio, conservando siempre la armonía entre los distintos elementos que la conforman.

16.12.3 Se dispondrá de una área de estacionamiento exclusivo para este servicio. No debe afectar la operación normal de la zona de abastecimiento.

16.12.4 Se respetará la vialidad interna sin obstruirla o afectar la operación normal de la estación de servicio.

16.12.5 Si las autoridades sanitarias, lo consideran necesario se instalará un sistema de reciclado de agua de acuerdo con las especificaciones que las reglamentaciones ambientales indiquen.

16.12.6 Se prohibe el servicio de lubricación si no existe y se acata un plan de acción aprobado por el Ministerio de Salud para la disposición final del aceite usado.

16.12.7 Queda totalmente prohibida la disposición del aceite usado en el sistema de alcantarillado, caños o lotes baldíos; así como su uso para mitigar el polvo en patios de estacionamiento de vehículos y camiones, caminos de privados u otros usos que contaminen o entren en contacto directo con la naturaleza (ríos, quebradas, y otros).

16.13 Otros servicios autorizables son:

16.13.1 Reparación de neumáticos y llantas.

16.13.2 Venta de repuestos automotrices.

16.13.3 Comida Rápida (exclusivamente para llevar en empaque aséptico).

16.13.4 Taller mecánico.

16.13.5 Locales comerciales o tiendas de conveniencia. Se prohibe la venta de agroquímicos, productos químicos inflamables o reactivos con hidrocarburos y productos de madera o inflamables.

16.13.6 Teléfono público (local y larga distancia).

16.13.7 Buzón postal, entre otros.

16.13.8 Venta de cilindros de gas licuado de petróleo, los cuales deberán ubicarse observando las normas técnicas y de seguridad; en sitios fuera del área de surtidores, contiguo al local comercial y en una distancia mínima de 8 metros de los surtidores y tanques de almacenamiento.

16.13.9 Cafetería o restaurante. Debe garantizar condiciones de completa seguridad que no interrumpan el funcionamiento normal de la estación de servicio. Se puede preparar y vender comida, siempre que cuenten con la respectiva patente para ello.

16.13.10 El local debe cumplir con los siguientes requisitos:

16.13.10.1 Ubicarse a una distancia no menor de 8 m de cualquier isla, de surtidores y de las bocas de llenado.

16.13.10.2 La entrada al local estará situada de manera que los usuarios no tengan que transitar por las pistas de abastecimiento, ni obstruyan el tránsito normal de la estación de servicio.

16.13.10.3 El área de atención al público deberá contar con un mínimo de dos puertas que abran hacia fuera o que sean de doble acción, con un ancho no inferior a 1 m. De mantenerse alguna de estas puertas cerradas durante las horas de operación del local, deberá contar con cerradura anti - pánico, capaz de abrir la puerta con una ligera presión sobre un barra o cualquier otro dispositivo similar, colocada horizontalmente a lo ancho de la puerta y a una altura de 1 m sobre el nivel piso.

16.13.10.4 En caso de cocinarse con flama abierta, deberá contarse con un sistema contra incendios de extinción automática e instantánea, ya sea por medio de un gas o de aspersores, colocados sobre el área de cocción. Dicha área de cocción de flama abierta deberá localizarse a una distancia no menor de 12 m de cualquier isla de abastecimiento, de la zona de almacenamiento, bocas de llenado y tubos de ventilación. Se prohibe la utilización de la leña como medio de cocción.

16.13.10.5 Los cilindros portátiles de GLP que se utilicen para cocción deberán contar con válvulas de cierre automático, ubicarse en el exterior del edificio en una zona ventilada. Tanto los tanques como el sistema de cocción deberá estar a una distancia no menor de 12m de cualquier isla de abastecimiento, de la zona de almacenamiento, bocas de llenado y tubos de ventilación.

16.13.10.6 El área de cocción debe estar dentro de un edificio que cuente con ventilación, iluminación y ser de materiales resistentes al fuego por un tiempo mínimo de 2 horas.

16.13.11 Deberán cumplirse las distancias mínimas indicadas en la tabla siguiente:

TABLA 5

Distancia mínima

a módulos de despacho o zona Número mínimo de

Servicio complementario opcional de almacenamiento (m) parqueos independientes

Reparación de llantas 6,00 1

Lavado y Lubricación 6,00 1

Venta de repuestos 6,00 1

Local comercial o Tienda

de conveniencia 6,00 1

Comida rápida 6,00 1

Taller mecánico 15,00 2

Soda cafetería 12,00 4

Restaurante 12,00 6

 

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