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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Artículo 18.—Requerimientos generales de diseño

18.1 Todos los tanques subterráneos para el almacenamiento de combustible cumplirán con el criterio de doble contención, utilizando tanques de doble pared con un espacio anular (intersticial), o bien de pared sencilla con la utilización de una fosa totalmente impermeabilizada por una geomembrana o por muros de concreto totalmente impermeabilizados, contando con protección catódica de cama de ánodos de sacrificio, incluyendo la estación de prueba; para contener posibles fugas del producto almacenado en el tanque primario. En caso de que se demuestre la imposibilidad de colocarlos subterráneamente, como en zonas con riesgo de inundación o terrenos rocosos o de mínimo riesgo por estudio de onda expansiva, se podrán instalar por encima del nivel de piso terminado dentro de muros de contención confinados con arena o material de relleno.

18.2 En el caso de tanque de doble pared, se contará con un sistema de detección de fugas en el espacio anular, espacio que se encuentra entre la pared del tanque primario (interno) y la del secundario (externo), de tal forma que puedan detectarse fugas de manera inmediata durante su vida útil. Dicho sistema de detección estará colocado conforme a indicaciones del fabricante. Este sistema de control detectará el agua que penetre por la pared secundaria o el producto que se llegara a fugar del contenedor primario. Igualmente se instalará un sistema de detección de fugas en el caso de tanques de pared sencilla instalados en fosas de concreto impermeabilizado o con sistema de geomembrana. Lo anterior con el objeto de evitar la contaminación del subsuelo y los mantos freáticos, de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente.

18.3 En el caso de tanques de pared sencilla, el fabricante garantizará la hermeticidad del mismo y en los de doble pared, ocurrirá lo mismo en el tanque primario y secundario. Deberá contar con un sistema de detección de fugas.

18.4 Los tanques tendrán una entrada para inspección y limpieza interior, de por lo menos

cinco boquillas adicionales para la instalación de los accesorios que se indican en el inciso

18.6, las cuales podrán estar distribuidas a lo largo del lomo superior del tanque o agrupadas dentro de contenedores que no permitan el contacto de los tubos de extensión de los accesorios con el material de relleno.

18.5 Cuando las condiciones del proyecto lo requieran, se podrán utilizar tanques con compartimentos internos de doble pared y con su sistema de monitoreo y certificación de fabricante.

18.6 Accesorios. Los accesorios requeridos en la instalación de los tanques serán los siguientes:

18.6.1 Dispositivo para la purga del tanque.

18.6.2 Accesorios para el monitoreo en espacio anular de los tanques.

18.6.3 Bocatoma para la recuperación de vapores Fase I.

18.6.4 Bocatoma de llenado con válvula de sobrellenado.

18.6.5 Dispositivo para el sistema de control de inventarios (opcional).

18.6.6 Bomba sumergible.

 

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