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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22

Artículo 22.—Pruebas periódicas de verificación. Son obligatorias. Serán del tipo no destructivo y se efectuarán cada 5 años durante los primeros 15 años de funcionamiento, y luego cada 3 años hasta completar la vida útil del tanque con el producto correspondiente. La DGTCC podrá solicitar dichas pruebas eventualmente cuando requiera verificar los controles de contención o cuando así lo estime pertinente en atención de denuncias ambientales, o cuando existan dudas sobre el funcionamiento de los tanques.

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