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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Instalación y tipo de tuberías. Se realizará de acuerdo con las instrucciones del fabricante. Dentro de la trinchera se instalarán tuberías de doble pared para producto y de pared sencilla para recuperación de vapor.

28.1 De producto. Se instalarán tuberías rígidas o flexibles que cumplan con la normativa nacional o en su defecto con la Norma UL o similar, siendo el diámetro adecuado la que determine la compañía especializada responsable. Para la unión y cambios de dirección de tuberías no metálicas se utilizarán accesorios fabricados especialmente para cada uno de los casos. Cuando se instalen tuberías metálicas, los accesorios y válvulas serán de las mismas características y estarán diseñadas de acuerdo con la normativa nacional o en su defecto con la clasificación ASTM-A 53 o similar, sin costura, en cédula 40 y podrán incorporar sistemas de protección catódica para su mantenimiento.

28.2 De recuperación de vapores. Se instalará tubería rígida y flexible. El diámetro mínimo de la tubería de recuperación de vapor será de 50,8 mm a la salida de los contenedores de los surtidores, y a partir del tercer surtidor será de 76 mm mínimo en la red común. Cuando por alguna razón no pueda sostenerse la pendiente de la tubería de recuperación de vapor, desde los surtidores hasta los tanques de almacenamiento, se instalarán botellas de succión para ajustar pendientes y así evitar la formación de sellos hidráulicos por condensación en el sistema de tuberías de recuperación de vapor.

28.3 Sistema de venteo. La tubería de venteo podrá ser rígida o flexible de pared sencilla y la sección subterránea tendrá una pendiente mínima del 1% de la sección superficial hacia los tanques de almacenamiento. Deberá tener una válvula de bola en la conexión con el tanque de combustible para la realización de pruebas de hermeticidad.

28.4 En caso de que la tubería sea metálica, se aplicará un recubrimiento exterior de protección para evitar la corrosión. La protección será con cinta de polietileno de 35 milésimas de espesor y el traslape para la colocación será del 50% del ancho de la cinta, también podrá ser protegida con recubrimiento asfáltico en frío o caliente.

28.5 La parte no subterránea de la tubería de venteo será completamente visible y estará convenientemente soportada a partir del nivel de piso terminado. El material de la sección visible de la tubería será invariablemente de acero al carbón de 50,8 mm de diámetro como mínimo, la altura mínima de los venteos será de 6 m sobre el nivel de piso terminado (NPT) cuando estén en una torre independiente y a una distancia mínima de 5 m de edificaciones y de la colindancia.

28.6 Si están junto a una pared o columna del edificio se colocarán con una sobre elevación de 60 cm con respecto al techo más alto de la estación de servicio. Las descargas de venteos se deben ubicar en una distancia horizontal no menor a 5 m de la colindancia.

28.7 En la parte superior de las líneas de venteo de gasolinas se instalarán válvulas de presión / vacío.

28.8 En el cambio de dirección horizontal a vertical se instalarán juntas giratorias de acero al carbón cédula 40.

28.9 La tubería de venteo de diesel utilizará cualquiera: válvula de venteo simple o de presión/vacío.

28.10 Para el venteo de diesel se podrán interconectar dos o más tanques a una misma línea, previo cálculo de la compañía especializada.

28.11 Juntas giratorias. En caso de tuberías rígidas, en los puntos de conexión de la tubería con el tanque, las juntas deben ser giratorias a menos que el tubo sea vertical a su punto de conexión con el tanque. Una junta giratoria debe ser instalada en la base de cada surtidor al igual que en el punto de conexión con una bomba sumergible y en la parte vertical del venteo. La junta giratoria para la tubería de acero roscado está constituida de dos codos de 90 grados con un niple. Queda prohibida la utilización de los siguientes elementos:

28.12 Codos de 45 grados.

28.13 Codos macho - hembra.

28.14 Niple de extremidades con rosca en toda su longitud.

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