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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Suministro de producto. Se permitirá el uso de una o dos mangueras correspondientes a una o dos posiciones de carga, y cuatro mangueras para dos posiciones, y para un surtidor de tres productos se permitirá el uso de seis mangueras correspondientes a dos posiciones de carga. Los surtidores contarán con computador mecánico o electrónico y pantalla visible hacia el lado de despacho.

30.1 Mangueras. Las mangueras tendrán una longitud máxima de 6 m y llevarán instalada una válvula de corte a 30 cm máximo del cuerpo del surtidor.

30.2 Diámetro de mangueras y boquillas. Las mangueras de los surtidores y las boquillas de las pistolas serán de 19 mm de diámetro para gasolinas, y para diesel de 19 a 25 mm de diámetro.

30.3 Accesorios coaxiales. En Fase II de recuperación de vapores se instalarán mangueras y accesorios coaxiales, así como boquilla de recuperación de vapor.

30.4 Equipos nuevos o reconstruidos. Todos los equipos instalados pueden ser nuevos o reconstruidos. Deberán estar libres de defectos, con el nombre del fabricante o empresa reconstructora, identificación completa del equipo y tener certificado de garantía de su correcto funcionamiento.

30.5 Instalación de surtidores. Los surtidores se instalarán sobre los basamentos de las islas de abastecimiento, firmemente sujetos conforme a las recomendaciones del fabricante, y deberán tener todas las válvulas y dispositivos especificados por el fabricante.

30.6 Para surtidores del sistema de bomba sumergible se instalará una válvula de cierre de emergencia de doble obturador al nivel de la superficie de basamento, por cada línea de producto dentro del contenedor. En caso de que el surtidor sea golpeado o derribado, la válvula se cortará o degollará a la altura del surco debilitado con el objeto de que la válvula se cierre a fin de evitar un posible derrame de combustible. El sistema de anclaje de estas válvulas deberá soportar una fuerza mayor a 90 kg / válvula.

30.7 Contenedores debajo de los surtidores. Se instalarán contenedores herméticos de polietileno de alta densidad o de otros materiales certificados para el manejo de los productos, con un espesor que cumpla con la normativa nacional o en su defecto con los estándares internacionales de resistencia. Se permitirán contenedores de bloques de concreto o de concreto armado, siempre que estén impermeabilizados y que esta característica sea certificada por el profesional responsable de la obra.

30.8 Queda prohibida la utilización de contenedores que no cumplan con la certificación oficial. Los contenedores herméticos estarán libres de cualquier tipo de relleno para facilitar su inspección y mantenimiento.

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