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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 33
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Artículo 33
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Artículo 33

Artículo 33.—Pruebas de hermeticidad para tuberías de producto, agua, aire y vapores.

33.1 Tuberías de producto. Se efectuarán dos pruebas a las tuberías en las diferentes etapas de instalación y se harán de acuerdo con lo que se indica a continuación:

33.1.1 Primera prueba: Será neumática y se efectuará a las tuberías primaria con una presión mínima de 3,5 kgrs/cm2 y secundaria con una presión mínima de 0,42 kgrs/cm2,cuando hayan sido instaladas totalmente en la excavación o en la trinchera, interconectadas entre sí, pero sin conectarse a los tanques, bombas sumergibles y/o surtidores. Ninguna tubería se cubrirá antes de pasar esta prueba y para cubrirlas deberá existir soporte documental de su realización. En todos los casos esta prueba se realizará de acuerdo con las indicaciones de los fabricantes.

33.1.2 Segunda prueba: Es obligatoria, del tipo no destructivo y se aplicará tanto a tanques como a tuberías con el producto que vayan a manejar. Esta prueba será efectuada por una compañía especializada quien emitirá certificación sobre la hermeticidad de los tanques, de acuerdo con el método de prueba aprobado por la autoridad competente, emitiendo las constancias correspondientes. Esta prueba es indispensable para otorgar el permiso de funcionamiento de la estación de servicio y se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 del presente reglamento correspondiente a Pruebas de Hermeticidad.

33.1.3 En caso de detectarse fuga al aplicar las pruebas de hermeticidad, el responsable de la instalación procederá a verificar la parte afectada para su sustitución o reparación según sea el caso.

33.2 Tuberías de agua y aire

33.2.1 Prueba para la red de agua: La red se probará a una presión de 70 kPa (7 kg/cm2) durante un período de 24 horas como mínimo. Al término de la prueba se verificará la lectura de los manómetros colocados en los extremos de la red. En caso de observar una variación en las lecturas de los manómetros se procederá a la revisión de las líneas y a la corrección de las fallas detectadas.

33.2.2 Prueba para la red de aire: Se probará con aire o gas inerte, no tóxico y no inflamable, a una presión de prueba del 110% de la presión de operación. La prueba durará el tiempo suficiente para aplicar en las uniones y conexiones espuma de jabón o cualquier otra sustancia detergente. Si no aparece fuga alguna se considerará que el sistema es hermético.

33.3. Tuberías de Recuperación de vapores.

33.3.1 Prueba del sistema: Se deben llevar a cabo diversas pruebas, las cuales son responsabilidad de la empresa especializada que las realice. Nunca se deberá utilizar aire para probar las tuberías que hayan conducido productos combustibles o inflamables. Las pruebas estarán en concordancia con la normativa existente o en su defecto por la normativa internacional.

33.3.2 Se realizará una primera prueba para verificar que el sistema de tuberías es hermético y que su operación será eficiente.

33.3.3 La segunda prueba es la de caída de presión (Decay) y se usará para determinar que todo el sistema completo, incluyendo el surtidor de gasolina, boquillas, tanques, válvulas de retención y venteos, cumple con las norma establecidas y no presenta fugas.

33.3.4 La tercera prueba es la de bloqueo, la cual sirve para asegurar que el sistema opera correctamente, que la trayectoria del retorno de vapores funciona sin obstrucciones y no presenta puntos bajos que puedan acumular líquidos.

33.3.5 Una vez concluidas estas pruebas satisfactoriamente, se procederá a reemplazar los componentes del sistema que fueron retirados para llevarlas a cabo y sólo en el sistema asistido se colocarán las válvulas de presión - vacío.

33.4 Prueba y calibración de los surtidores

33.4.1 La prueba y la certificación de la calibración de los surtidores deberán ser realizadas previamente al inicio de la operación de la estación de servicio.

§ La calibración deberá cumplir con lo que indique el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de conformidad con el Decreto Ejecutivo 26425-MEIC- Reglamento para surtidores de combustibles líquidos, gasolina diesel, kerosene etc. - Calibración y Verificación, La Gaceta Nº 213, del 5-11-97, lo mismo aplicará para las revisiones siguientes.

33.5 Sistema para suministro de aire y agua. Comprende todas las instalaciones hidráulicas y neumáticas requeridas por la estación de servicio.

33.5.1 Las tuberías serán de PVC, polietileno, hierro galvanizado, de otros materiales autorizados y fabricados bajo normas establecidas.

33.5.2 Las uniones de las tuberías de otros materiales se realizarán de acuerdo con las indicaciones del fabricante.

33.5.3 Los diámetros serán dimensionados de acuerdo con el resultado del cálculo hidráulico para la distribución de los servicios.

33.5.4 Instalación. Las instalaciones para el manejo de agua y aire estarán de acuerdo con el proyecto para la estación de servicio. Las tuberías para estos servicios pueden instalarse en trincheras independientes o junto a las de producto y de recuperación de vapores.

La profundidad mínima a la que se instalen estas tuberías será de 30 cm por debajo del nivel de piso terminado, independientemente del arreglo que tengan.

33.6 Sistemas complementarios.

33.6.1 Detección electrónica de fugas. Es obligatoria la instalación de un sistema para detección de líquidos y/o vapores con sensores en los contenedores bombas sumergibles y de surtidores, opcionalmente se colocará en pozos de observación y monitoreo, así como en cada línea de producto. En todos los casos, los sensores deberán instalarse conforme a las recomendaciones del fabricante, y su correcto funcionamiento será auditado por las autoridades competentes cuando lo requieran. La energía que alimenta al surtidor y motobomba deberá suspenderse automáticamente cuando se detecte cualquier líquido en el contenedor.

 

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