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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Imagen e identificación de la estación de servicio

37.1 Identidad. Se indican los lineamientos a seguir para las características generales que tendrán los diversos elementos arquitectónicos, los señalamientos, los equipos y el mobiliario de las estaciones de servicio.

37.2 Anuncio distintivo. Está integrado por los anuncios de los diferentes tipos de combustibles que se expenden, así como el nombre de identificación de la estación de servicio.

37.3 Ubicación.

37.3.1 El anuncio distintivo independiente debe ubicarse en la parte más visible de terreno que ocupa la estación de servicio.

37.3.2 Cuando el predio presente varios frentes, el anuncio se localizará en la esquina que forman las dos arterias de mayor importancia.

37.3.3 Cuando el predio se localice entre dos terrenos colindantes y presente dos frentes opuestos entre sí, se debe instalar un anuncio en cada uno de ellos, en la parte media de los frentes, donde se presente la mayor visibilidad.

37.3.4 Cuando el predio se localice entre dos terrenos colindantes y presente un solo frente, el anuncio debe ubicarse preferentemente en la parte media de dicho frente, o bien en la zona de mayor visibilidad.

 

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