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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 30131 >> Fecha 20/12/2001 >> Articulo 39
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Normativa - Decreto Ejecutivo 30131 - Articulo 39
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Artículo 39
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Artículo 39

Artículo 39.—Áreas Verdes. Su ubicación será de acuerdo con los siguientes lineamientos:

39.1.1 Se determinarán considerando como mínimo 5% del total de la superficie de terreno que se utilice para la construcción de la estación de servicio, del cual un 3% de la superficie será de una sola unidad o área y el resto en fracciones de 1% como mínimo.

39.1.2 Estarán diseñadas con base en las características de cada región.

39.1.3 Se instalará un sistema de riego manual o automatizado, el cual será independiente de las demás redes de distribución de agua potable, con la finalidad de evitar la contaminación de éstas.

39.1.4 En los accesos y salidas de la estación de servicio se restringe el uso de arbustos de gran altura y espesor, que puedan obstaculizar la visibilidad de los conductores.

39.1.5 Debe evitarse la siembra de árboles de raíces profundas y de larga extensión cerca de las estructuras, pavimentos, tanques de almacenamiento y tuberías u otros elementos que puedan ser susceptibles a deformaciones. En caso de existir, se podarán adecuadamente para controlar su crecimiento.

39.2 Colores. Los colores que se utilizarán para señalizar los diferentes combustibles y los diferentes elementos que integran la estación de servicio serán:

TABLA 7

Color Aplicación

Naranja Gasolina regular, tapas de registros en el tanque

Verde Diesel, tapas de registros en el tanque

Lila Gasolina super, tapas de registros en el tanque

Amarillo Marcaje horizontal y señalización de bordes de islas y

jardineras, protectores de surtidores.

Negro Rejillas de drenaje, señalización, rotulación en general

Rojo Señalización de extintores

Blanco Señalización de extintores

 

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